sábado, 29 de octubre de 2011

El marco institucional del islam en España

Fuente: Casa Arabe
El proceso de institucionalización del islam en España está determinado por dos dinámicas: por un lado, al propio proceso de asociacionismo y visibilización de la muy plural comunidad musulmana en España y, por otro, al reconocimiento de la libertad religiosa y la relación del Estado con las confesiones religiosas.
La ley de Libertad Religiosa de 1967 permitió un primer impulso del asociacionismo musulmán. Ese mismo año se creó la Asociación Musulmana de Melilla y en 1971 la Zaouia Musulmana Mohamadia-Mahoma en Ceuta. En la península, desde finales de los años 60 empieza a estructurarse un incipiente activismo asociativo que sigue siendo embrionario durante toda la década de los 80, cuando el despegue económico hizo que España pasara de ser un país emigrante a recibir inmigración, también de países musulmanes.
La ley orgánica 7/1980 de libertad religiosa incluye un artículo sobre la cooperación entre el Estado y determinadas confesiones religiosas: “El Estado, teniendo en cuenta las creencias religiosas existentes en la sociedad española, establecerá, en su caso, Acuerdos o Convenios de cooperación con las Iglesias, Confesiones y Comunidades Religiosas inscritas en el Registro que por su ámbito y número de creyentes hayan alcanzado notorio arraigo en España” [Artículo 7]. A partir de esta ley, el primer paso para el reconocimiento jurídico de las comunidades musulmanas como minoría religiosa de España fue la declaración de “notorio arraigo” para el islam, concedido el 14 de julio de 1989, a petición de la Asociación Musulmana de España, que posteriormente se transformaría en federación, la Unión de Comunidades Islámicas de España (UCIDE). El dictamen por el que se aprueba el notorio arraigo del islam en España exponía que […] "Existe, a nuestro juicio, una clara conciencia por parte de los ciudadanos españoles de que la religión islámica es una de las creencias espirituales que han enraizado históricamente en España y que perdurarán en la actualidad".
Dos meses más tarde, el 17 de septiembre de 1989, surge la primera federación: la Federación de Entidades Islámicas de España (FEERI), con la voluntad de aglutinar los intereses de las asociaciones y ser el órgano de representación capaz de negociar con los responsables de la administración la firma de un Acuerdo de Cooperación. En esta federación confluyeron comunidades y asociaciones de musulmanes de muy diversa índole y procedencia. No obstante, la FEERI sufrió una primera ruptura interna a principios de 1991 a raíz de discrepancias entre las asociaciones que la conformaban. Como resultado, un grupo de siete asociaciones se agruparon en una nueva federación el 10 de abril de 1991, la Unión de Comunidades Islámicas de España, UCIDE. Ambas entidades manifestaron posiciones encontradas hasta que la administración determinó como condición que ambas se integraran en una única estructura para firmar el Acuerdo que ya se estaba negociando. Así nació, el 19 de febrero de 1992, la Comisión Islámica de España (CIE), con la finalidad de contar con un interlocutor único a efectos de la negociación, firma y seguimiento de un Acuerdo de Cooperación que ya estaba prácticamente elaborado. Su constitución como único órgano representativo de la comunidad musulmana agilizó el proceso negociador, que concluyó el 28 de abril de 1992 con la firma del Acuerdo de Cooperación del Estado Español con la Comisión Islámica de España (junto a los suscritos con los entes federativos de las confesiones evangélica y judía).
El Acuerdo de Cooperación del Estado Español con la Comisión Islámica de España (CIE) estableció un marco jurídico que señala y delimita las reglas de la representación institucional de las minorías, a la vez que regula la visibilidad pública del islam a través de una normativa sobre la protección jurídica de las mezquitas, el estatuto de los imanes, la educación religiosa en las escuelas públicas, las fiestas religiosas, la alimentación, la asistencia espiritual en hospitales, prisiones y cementerios, y la conservación y fomento del patrimonio histórico-artístico islámico. Pero, sin duda, la impronta más profunda, y la que determina la visibilidad institucional del islam, es la fórmula buscada para representar a los musulmanes, a través de un órgano único cuyos secretarios son, a su vez, los representantes de dos grandes federaciones que aglutinaban en el momento de la firma de los Acuerdos a la mayor parte de las asociaciones musulmanas de ámbito local y nacional.
La estructura de la Comisión Islámica, con dos secretarías generales y dos direcciones legales sufrió constantemente la fragilidad del consenso de mínimos de la que surgió. En su primera década la representación permaneció asumida por las mismas destacadas personalidades, si bien su liderazgo con el tiempo dejó de reflejar la pluralidad del islam que la inmigración fue introduciendo, también en el plano asociativo, con el surgimiento de nuevas asociaciones y federaciones.
En octubre de 2004, con el objetivo de solucionar el escollo de la financiación, no resuelta en los Acuerdos de Cooperación firmados con las minorías judía, evangélica y musulmana, la Dirección General de Asuntos Religiosos creó la Fundación Pluralismo y Convivencia, que transciende el ámbito meramente económico con un objetivo general de visibilizar la diversidad religiosa de España y promocionar la libertad religiosa y la integración de las minorías.
Para ello, la Fundación prevé cada año una convocatoria de subvenciones a las federaciones y entidades religiosas, tanto para la mejora y mantenimiento de equipamientos e infraestructuras como para programas de educación y socio-culturales. Igualmente, lidera o promueve estudios e investigaciones sobre la diversidad religiosa, tiene programas de sensibilización sobre el pluralismo religioso, actúa como mediadora entre las confesiones minoritarias y las administraciones públicas y otros agentes sociales y participa en acciones y planes nacionales e internacionales sobre el pluralismo religioso. Desde julio de 2011 cuenta además con un portal que ofrece de manera sistemática información sobre legislación, lugares de culto de las diferentes confesiones religiosas, materiales de trabajo sobre la gestión del pluralismo, y en general noticias relacionadas con ese ámbito de trabajo.
Además del paso que supuso la creación de la Fundación para la gestión de la diversidad religiosa a nivel nacional, han ido surgiendo en los últimos años nuevos canales de diálogo y modos de representación en el ámbito municipal y autonómico, en los cuales las entidades islámicas locales son las grandes protagonistas. Éstas son las que reivindican la construcción de cementerios musulmanes (o la reserva de parcelas a tal fin en los cementerios municipales), las que solicitan la cesión de terrenos para la construcción de mezquitas, las que reclaman que se enseñe religión islámica en los centros educativos de su localidad, las que intervienen cuando surgen conflictos en estos centros a causa del uso del hiyab o por la negativa del cuerpo directivo a dispensar un menú adaptado (halal) a las peculiaridades del alumnado musulmán, o las que participan de manera tan activa como voluntaria en los entes municipales para el diálogo interreligioso o en las mesas para la resolución de conflictos vecinales.
Estas formas de organización alternativas a la estructura nacional de la CIE han experimentando en los últimos años un importante proceso de estructuración en comunidades como Madrid, Baleares, Comunidad Valenciana, Murcia, Andalucía y Cataluña. Su finalidad es actuar de interlocutores ante los poderes públicos locales y regionales, canalizando todas las peticiones que los miembros de sus comunidades llevan a cabo en el ejercicio del derecho de libertad religiosa y en el marco de los Acuerdos de 1992. No obstante, sus pretensiones no se circunscriben únicamente a los ámbitos municipal y autonómico, sino que han ido reclamando cada vez con mayor insistencia que su creciente peso específico se traduzca en un lugar en el seno de la CIE.
En respuesta a esas demandas, en 2011 la Dirección General de Asuntos Religiosos abrió un nuevo proceso en la fórmula de representación a petición de distintas entidades y federaciones que han ido surgiendo en los últimos años, tanto en el nivel local como en el autonómico, y que reclaman un espacio de representación más plural. Así, el 2 de abril de 2011 se anunció la formación de un nuevo órgano de representación, el Consejo Islámico Español con la presencia y conformidad de doce federaciones, entre las que se ha integrado la UCIDE pero no la FEERI. Este nuevo órgano, en el que se ha buscado aglutinar al mayor número de asociaciones durante un período transitorio está regido por una junta gestora compuesta por ocho miembros. Durante este período, está previsto convocar una asamblea general que elija a una comisión permanente de 37 miembros como órgano de representación de las entidades.
La simple sustitución de la Comisión por el Consejo, planteaba, no obstante, algunas dudas en el aspecto jurídico, pues el artículo 1 del Acuerdo de Cooperación de 1992 establecía que la CIE era el órgano legítimo de representación y le otorgaba la capacidad de expedir un certificado de conformidad como requisito necesario para la incorporación de nuevas comunidades o federaciones a la misma. Desde 1992, ese ha sido el principal escollo para abrir el necesario proceso de apertura a una representación más plural y real de las asociaciones musulmanas en España. Por ello, el Real Decreto 1384/2011 del 14 de octubre de 2011 alude en la exposición de motivos a la necesidad de establecer un procedimiento legal que permita formar parte de la CIE al más del treinta por ciento de las entidades islámicas que, estando inscritas en el Registro de Entidades Religiosas, no han podido acceder directamente al órgano de representación oficial, porque era requisito imprescindible adherirse a través de una de las dos Federaciones, FEERI o UCIDE. El Real Decreto refleja, por tanto, la necesidad de abrir ese marco de representación a las nuevas entidades y establece el desarrollo del artículo 1 del Acuerdo de Cooperación de 1992 por el que el nuevo procedimiento para formar parte de la CIE es una “solicitud en la que se manifieste la aceptación del Acuerdo de Cooperación del Estado con la Comunidad Islámica de España”. El Registro de Entidades Religiosas es el encargado de notificar a la CIE la solicitud y ésta tiene un plazo de 10 días para aceptarla o rechazarla. Transcurrido ese plazo, el Registro emite la resolución en un plazo de 30 días desde la presentación de la solicitud. En caso de que la CIE emitiera oposición motivada, de nuevo es el Registro el que emite la resolución denegando la anotación, contra la que se puede interponer recurso de alzada, y para el cual se puede pedir un informe a la Comisión Asesora de Libertad Religiosa.
Abrir la representación a la pluralidad entraña pues una serie de cuestiones técnicas para el nuevo Consejo Islámico creado en abril sobre cómo acceder a la CIE: ¿Como Consejo? ¿Como entidades? También se plantea la cuestión de cómo gestionar la eficacia en la gestión administrativa, en la solución de problemas y en la interlocución ante la notable pluralidad de entidades. Pero no hay lugar a dudas de que 2011 es ya otra fecha clave en el proceso de consolidación de la representación institucional del islam que, a pesar de las discrepancias y de las dificultades técnicas, busca una fórmula más plural y consensuada para el organismo que oficialmente representa a los musulmanes de España.

No hay comentarios: